Cosme Ezequiel Pérez Guillén
CUMPLIENDO CON SU DEBER
FULFILLING HIS DUTY
Siempre en construcción
Siempre aprendiendo
...PARA SERVIR
Tengo un corazón lleno de amor cristiano, que se proyecta hacia al mundo. Desde ahí, son dirigidos mis pasos para favorecer a mi familia, vecinos y amigos; para ayudar a mis relacionados y la comunidad donde vivo.  Un corazón para amar a mi patria y a la patria de mis hijos.

Quiero dar, porque quiero y lo que quiero. Solo  acepto obligaciones que salgan del corazón que alimenta mi alma y que nutren a mí ser de libertad, felicidad y amor.

Quiero hablar de ideas, de cosas que cumplan una función positiva y de gente altruistas que con sus obras y acciones llenan los vacíos de nuestra alma, de nuestro espíritu y de nuestro ser.

Me puedes pedir un favor sin exigencia, obligatoriedad o soborno y de seguro que buscaré manera y medios para complacerte o darte respuesta positiva (Recuerda que el decir "no" puede ser positivo).

Siempre tendré presente el derecho a rechazar, el derecho a disentir, el derecho a negar, el derecho a dudar y el derecho a reservarme la forma en que lo haga.

Siempre tendré presente el deber contraído libremente y cumplirlo sin que sean violados mis principios y normas.

Siempre tendré como aliado primero a Dios en mis actuaciones; que sean ellas las que muestren que las hago para complacerle, todo por la Patria y siempre por la Libertad apegada a las leyes.
Always building up
Constantly learning
...TO SERVE

I own a heart full of Christian love, which is projected to the world.  From within it my steps are directed to support my family and help my neighbors and friends; to assist the community where I live; and, to love my homeland and the homeland of my children.

I can only accept obligations and responsibilities that come out of my heart and that feeds my soul and that nourish me with freedom, happiness and love.

I want to talk about ideas; about things that serve a positive function; and about people whose deeds and actions fill the gaps of our soul, our spirit and our being.
I will surely search for solutions if you ask me for a favor or service, remembering that “no” is also a positive response.

I will always use my right to reject or dissent; the right to refuse; the right to deny; the right to doubt; and to reserve the way to do it.

Duties freely entered into will always be complied with, without violation of my principles and standards.

My first alliance is with God.  To Him, all my acts are aimed to please and for the love of my homeland and the defense of liberty.


2022
FELIZ AÑO NUEVO
QUISQUEYANOS
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CARTA ABIERTA
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE LUIS SABINADER
Y A TODOS LOS QUISQUEYANOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

UNA PROPUESTA PARA ROMPER RELACIONES CON LA REPÚBLICA DE HAITÍ*
*Esta propuesta fue dirigida al expresidente Danilo Medina y publicada en el año 2016


EL NOMBRE DE LA ISLA

La Constitución de la República de Haití especifica que la isla, en la cual ella ocupa una tercera parte, se llama “Isla de Haití”

Nuestra Constitución Nacional especifica que el nombre de la isla es “Isla de Santo Domingo”, de donde proviene nuestra identidad regional y de donde se desprende la “denominación” de república dominicana.

Es imposible que sean legales acuerdos y tratados bilaterales que se refieren a dos islas diferentes en cuanto a nombres se refiere.

¡NOS DIVIDIMOS LA ISLA DE SANTO DOMINGO O NOS DIVIDIMOS LA ISLA DE HAITÍ!
(EN LOS ACUERDOS SOBRAN DOS PEDAZOS DE ISLA)

El Tratado Bilateral entre nuestra República Dominicana (sin su nombre propio insertado en la Constitución) y la República de Haití (otra república dominicana que no usa esa denominación), en su primer artículo, que no se ha cambiado nunca y es la base de todos los acuerdos desde el año 1874, aparece, de manera oscura, que se trata de la “isla de Santo Domingo a Haití”, según consta en el documento original archivado en la Cancillería de la República Dominicana.

¡POR RESPETO A NUESTRA CONSTITUCIÓN!
 
Dentro de sus atribuciones del Poder Ejecutivo, están las de dirigir la política exterior, expedir decretos, garantizar la legítima defensa del país, celebrar y firmar tratados y convenciones internacionales, designar los ministros y los miembros del cuerpo diplomático, entre otros.

La legítima defensa del país, es la defensa de la Constitución Nacional. 

Es una ofensa a nuestra Constitución Nacional, de parte de cualquier institución extranjera o criolla, el referirse oficialmente al nombre de la isla en que se encuentra nuestra república dominicana con otro nombre que no sea el de “Isla de Santo Domingo” 

Nuestro presidente tiene que defender ese principio constitucional y enfrentar a los violadores. El nombre de la isla es lo único que garantiza que podamos mantener la denominación “dominicana”, como una de nuestras principales identidades como país y como pueblo.

ACEPTAR OTRO NOMBRE PARA LA ISLA ES PELIGROSO

El rey Fernando de Aragón (“El Católico”), en el año 1508, le puso “Isla española de Santo Domingo”, en rechazo al nombre de “La Española” con el que el Almirante Cristóbal Colón había “bautizado” la isla cuando entró a ella después del 5 de diciembre de 1492.

Con el nombre de “Isla de Santo Domingo” se firmaron todos los acuerdos y tratados internacionales y asuntos legales de España y de Francia, relacionados con la isla.

El primero de enero de 1804, se estableció la República de Haití en la parte occidental, pero reclamaba todo el territorio de la isla, con la consigna de que la isla era “una e indivisible” y en su primera constitución admitía estaba en la bondadosa “Isla de Santo Domingo”. 

El primero de diciembre del año 1821, el Licenciado José Núñez de Cáceres, declaró la independencia de la “República de Haití-Español”, separándola de la corona española e intentando adherirla a la Gran Colombia.

Con esa acción, se le dio luz verde al presidente Boyer, para que pusiera en marcha el plan de unificación de la isla y ponerle “Isla de Haití”. Legalmente no llegó a hacerlo.

Nuestra identidad dominicana está destinada a desaparecer si aceptamos otro nombre que no sea “Isla de Santo Domingo”, de donde se deriva nuestra “dominicanidad”.

Gracias a Dios, surgió un joven llamado JUAN PABLO DUARTE, quien, con otros jóvenes fundó La Trinitaria para rescatar nuestra “dominicanidad”. 

El Juramento Trinitario es el documento fundamental de nuestra existencia como país libre, soberano e independiente de toda dominación extranjera; y su base principal es asegurar que la misma se encuentra en la “Isla de Santo Domingo”, para que no fuésemos “haitianos”, “hispanos” o, “españoles” regionalmente: “dominicana”, es una identidad isleña, una identidad regional y no la identidad nacional.

El territorio dominicano, o sea la isla de Santo Domingo, proporciona una identidad común, compartida con la nación o naciones que puedan establecerse o estén establecidas en el mismo, quieran o no utilizar esa denominación.

REPÚBLICA DOMINICANA DE QUISQUEYA

Para tener derecho y poder convencer al gobierno haitiano a que acepte el nombre de “Isla de Santo Domingo”, primero tenemos que dejar de estrujarle en la cara que somos la única “república dominicana” en la isla, aunque tengamos que tragar en seco; esta generación no tiene la culpa. Tenemos que corregir nuestra Constitución y llevarnos de lo que el Propio Juan Pablo Duarte recomendó en 1861 y ponerle: República Dominicana de Quisqueya.

No es necesario reescribir la historia. Sin mucho esfuerzo, pueden ser revisitados los hechos y darle la interpretación correcta a lo que expresa el texto del Juramento Trinitario y a lo que el genio de Duarte quiso exponer en 1861 cuando escribió: 

“Quisqueyanos sonó ya la hora,  
De vengar tantos siglos de ultraje;
El que a Dios y a su patria desdora,
Que de oprobio y baldón se amortaje.

No más cruz que la cruz quisqueyana,
Que da honor y placer el llevarla;
Pero el vil que prefiera la hispana,
Que se vaya al sepulcro a ostentarla”

Existe un plan de eliminar a Quisqueya de nuestro léxico, solo porque un importante historiador dominicano desechó la palabra Quisqueya, por considerar que el vocablo era inventado. ¿Qué importa si fue falso o inventado durante los tiempos del descubrimiento y la conquista? Fue el Padre de la Patria que lo escogió para darle nombre propio a nuestra “República Dominicana”.

Entonces podremos enfrentar al Estado Haitiano y exigirle que remueva de su constitución el nombre que le tiene a la isla y acepte “Isla de Santo Domingo”. No es intromisión en asuntos internos de otro país, cuando lo que en su constitución enseña a su pueblo, afecta directamente la soberanía de otro.  

En el caso del nombre de la isla, nombrarla “Isla de Haití” es ilegítimo y unilateral; además que despierta el interés en muchos de sus ciudadanos, sobre la idea de que “la isla es una e indivisible”; y no menos importante, ha sido el pretexto de que otro país, que no es dueño de la isla, la llame “Isla de Hispaniola”.

Para honrar la memoria de Juan Pablo Duarte y para gloria de nuestro Himno Nacional, se debe corregir lo que está mal y dar a nuestra República Dominicana su nombre propio, el nombre de la patria: Quisqueya.

En sus manos queda, Su Excelencia, la solución.

Dios le bendiga siempre y estamos a la entera disposición suya y del pueblo.

Cosme Ezequiel Pérez Guillén
Cédula: 001-1884888-6
http://www.cosmeeperez.com

ARGUMENTOS Y EXPLICACIONES ADICIONALES:

Las explicaciones sobre el tema y sobre el nombre de nación que debe tener nuestra “República Dominicana”, están expuestos en el libro “Quisqueya, un país en el mundo**”, cuya exposición programada, fue suspendida en la X Feria Internacional del Libro de Santo Domingo en el año 2012, por un acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura el 6 de mayo, 2012. El texto original del libro se puede leer gratis en www.academia.edu. Que esto lo tome en cuenta el Tribunal Constitucional y que nuestras instituciones y funcionarios públicos sean advertidos. 
**En vías de una segunda edición revisada (2022)

“¿DE QUÉ ISLA SE TRATA?
27 de Septiembre del año 2009
(Revisada esta correspondencia el 11 de abril, 2015) (Tercera revisión, enero 3, 2017)


AL: COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
 Organización de Estados Americanos (OEA)

Honorables miembros del Comité Jurídico Interamericano de la OEA:

Nuestro saludo cordial.

Sirva la presente para solicitar que se introduzca el tema limítrofe entre las naciones que comparten la “Isla de Santo Domingo”.

El peligroso estado de confusión que existe, se debe a la dejadez o ignorancia de los gobernantes de ambos estados, desde la misma fundación de sus respectivas naciones.

En el año 1621, el rey Felipe IV de España denominó, mediante Cédula Real, “dominicanos” a todos los que nacieran en la “Isla de Santo Domingo”.

Cuando en 1804 se estableció la República de Haití, su constitución reclama todo el territorio de la “Isla de Santo Domingo”, con el lema de que la isla era “una e indivisible”, pese a que los dos tercios en la parte oriental de la isla estaba ocupada por una comunidad de habla y cultura hispana.  Haití nunca logró sus propósitos a la fuerza.

En el año 1821, esa comunidad hispana se separó de España y frustrados sus líderes por no haber logrado la protección de La Gran Colombia, accedieron pacíficamente a ser gobernados por el gobierno haitiano.  El haber llamado al nuevo Estado, “Haití-Español”, el Licenciado José Núñez de Cáceres, le brindó al Presidente Boyer la oportunidad de llevar a cabo el plan de unificación de la isla y llamarla entonces “Isla de Haití”.

En el año 1838, se fundó la sociedad secreta “La Trinitaria”, presidida por el joven Juan Pablo Duarte, con el propósito de separar la comunidad hispana de la haitiana y declararla como una república “libre, soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará, República Dominicana”; denominación que se deriva del nombre de la “Isla de Santo Domingo”, para que se mantuviera la identidad dominicana de los habitantes de la misma.  El propio Juramento Trinitario dejaba pendiente el nombre propio de esa “república dominicana”.

Cuando en el año 1844 se logró esa separación del gobierno haitiano, se hizo en base del Juramento de los miembros de “La Trinitaria”.  En la primera Constitución de la República se especificó que la misma se establecía en la “Isla de Santo Domingo”, aunque, se cometió el error de no ponerle un nombre propio, dejándole “República Dominicana” como “nombre”.  Los Trinitarios fueron declarados traidores a la patria antes de que esa Constitución fuera adoptada.

Durante los años 1844 a 1856, los gobiernos haitianos, empecinados en su lema de que “la isla es una e indivisible”, le hicieron la guerra a la denominada “República Dominicana”, hasta que al final desistieron de ese propósito y desde ese entonces prefirieron ayudar a que se mantuviese soberana e independiente, para no tener que enfrentarse a las potencias extranjeras de la época.

Sin embargo, el mantener que el nombre es “Isla de Haití”, es decir, que todo el territorio de la isla es haitiano, infunde un mensaje peligroso a su pueblo, que es aprovechado por aquellos sectores (patrióticos) que mantienen la idea de que la isla no puede haber más que una nación haitiana en territorio haitiano.  Muchos haitianos que cruzan la frontera, tienen eso en mente y que están en “su territorio haitiano”.

Por eso que decimos que el problema se trata del nombre de la isla que ocupan estas dos naciones.  En la Constitución de Haití, se reclama que el nombre es "Isla de Haití"; mientras que en la de República Dominicana (Quisqueya), se establece como la "Isla de Santo Domingo", aunque ya Haití no reclama más que su tercio de isla occidental.
 
El hecho de no haberse puesto de acuerdo estas dos naciones en un nombre común y único para la isla, causó que en 1936 la agencia encargada de normalizar ("standard") los nombres geográficos nacionales e internacionales en los Estados Unidos de América, decidiera utilizar el nombre de "Hispaniola" para la isla, creando aún más confusión, siendo ahora tres, los nombres que se utilizan para identificar la isla de Santo Domingo.
 
Por varios años hemos estado estudiando el conflicto de estas dos naciones y hoy, después de intentos infructuosos con funcionarios del gobierno de “República Dominicana” y, de haber enviado cartas a los presidentes de ambos países, hemos considerado que la alternativa más apropiada para continuar este proyecto es a través de ese Comité Jurídico Interamericano que ustedes dirigen.

La isla no puede tener otro nombre que no sea ‘Isla de Santo Domingo”, por la razón de que la identidad “dominicana” se deriva de “Domingo”, basada en el nombre de la isla.  Esa identidad no afecta la identidad de los haitianos; pues, no tienen obligación, pero tienen derecho a utilizar esa denominación (común). 
 
Nuestro proyecto incluye un elemento que puede ser clave para que la confusión se aclare y haya paz: Quisqueya. 

"República Dominicana" es única y exclusivamente la denominación (común), no el nombre propio que le corresponde a esta nación. Por razones de nuestra historia, muy accidentada por cierto, explicamos en el anexo, que el nombre de la nación fue sugerida por el propio Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte en 1861.  Sigue aún pendiente de adopción después de 165 (172) años.  No es oficial ni consta en la Constitución de la república, aunque el Himno Nacional, cuya raíz es el mensaje de Duarte de 1861, ya da ese gentilicio como el propio e identidad nacional.
 
De acuerdo con la agenda del  periodo ordinario de sesiones (agosto 2009), el siguiente punto está (o estaba) incluido: 

7. Cooperación jurídico-institucional con la República de Haití
Relator: doctor Jaime Aparicio
 
No sabemos si algo sobre el tema fronterizo haya sido tratado, pero debe hacerse.
 
Creemos que los países miembros deben ser conocidos por su nombre propio e identidad nacional, no solo por la denominación del Estado y "República Dominicana" es solo la denominación del Estado, del gobierno, no de la Patria, aunque de manera errónea se insertó como nombre en la Constitución.  Es "república dominicana", porque el fundador, Juan Pablo Duarte, luchó para que no fuera "república haitiana".  La identidad regional (isleña) de los habitantes de la isla, depende de cuál es el nombre oficial de la isla.  


Pero también el reconocer el nombre de la isla por parte de Haití, ha tomado igual cantidad de años, ya sea por negligencia, desinterés o motivos especiales e inconfesables.

El organismo regional de las naciones de América (OEA) debe señalar esta falla a los países responsables de la confusión y buscar la forma de resolverla para que esos pueblos puedan vivir en paz y puedan conocer cuáles son sus verdaderas identidades.
 
Favor de hacer llegar esta comunicación al Dr. Miguel Aníbal Pichardo Olivier; al Dr. Jaime Aparicio y a los demás miembros del Comité para que esta incertidumbre tenga feliz conclusión. Mientras tanto, esperando por su respuesta, nosotros continuaremos buscando otros canales.
 
Esta comunicación es basada en los siguientes artículos de la Carta de la OEA:
 
 
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Primera Parte
Capítulo I
NATURALEZA Y PROPOSITOS
Artículo 2
     La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;


Capítulo II
PRINCIPIOS
Artículo 3
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. 

Capítulo IV
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 18
          El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Capítulo V 
SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
Artículo 24
     Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta.
     Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 25
     Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.
Artículo 26
     Cuando entre dos o más Estados americanos se susciten una controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.
Artículo 27
     Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
Capítulo XIV
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
Artículo 99
     El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
Artículo 100
     El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.
 (Las negritas subrayadas en itálicas y aumentadas las hemos puesto nosotros)
 Espero que sea de interés para la región y agradeceré me contesten. 
  
 
Cosme E. Pérez Guillén
160 12th Ave NE
Naples, FL 34120, USA
www.cosmeeperez.com


CARTA A LA OEA
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