27 de Septiembre del año 2009
(Revisada esta correspondencia el 11 de abril, 2015) (Tercera revisión, enero 3, 2017)
AL: COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
Organización de Estados Americanos (OEA)
Honorables miembros del Comité Jurídico Interamericano de la OEA:
Nuestro saludo cordial.
Sirva la presente para solicitar que se introduzca el tema limítrofe entre las naciones que comparten la “Isla de Santo Domingo”.
El peligroso estado de confusión que existe, se debe a la dejadez o ignorancia de los gobernantes de ambos estados, desde la misma fundación de sus respectivas naciones.
En el año 1621, el rey Felipe IV de España denominó, mediante Cédula Real, “dominicanos” a todos los que nacieran en la “Isla de Santo Domingo”.
Cuando en 1804 se estableció la República de Haití, su constitución reclama todo el territorio de la “Isla de Santo Domingo”, con el lema de que la isla era “una e indivisible”, pese a que los dos tercios en la parte oriental de la isla estaba ocupada por una comunidad de habla y cultura hispana. Haití nunca logró sus propósitos a la fuerza.
En el año 1821, esa comunidad hispana se separó de España y frustrados sus líderes por no haber logrado la protección de La Gran Colombia, accedieron pacíficamente a ser gobernados por el gobierno haitiano. El haber llamado al nuevo Estado, “Haití-Español”, el Licenciado José Núñez de Cáceres, le brindó al Presidente Boyer la oportunidad de llevar a cabo el plan de unificación de la isla y llamarla entonces “Isla de Haití”.
En el año 1838, se fundó la sociedad secreta “La Trinitaria”, presidida por el joven Juan Pablo Duarte, con el propósito de separar la comunidad hispana de la haitiana y declararla como una república “libre, soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará, República Dominicana”; denominación que se deriva del nombre de la “Isla de Santo Domingo”, para que se mantuviera la identidad dominicana de los habitantes de la misma. El propio Juramento Trinitario dejaba pendiente el nombre propio de esa “república dominicana”.
Cuando en el año 1844 se logró esa separación del gobierno haitiano, se hizo en base del Juramento de los miembros de “La Trinitaria”. En la primera Constitución de la República se especificó que la misma se establecía en la “Isla de Santo Domingo”, aunque, se cometió el error de no ponerle un nombre propio, dejándole “República Dominicana” como “nombre”. Los Trinitarios fueron declarados traidores a la patria antes de que esa Constitución fuera adoptada.
Durante los años 1844 a 1856, los gobiernos haitianos, empecinados en su lema de que “la isla es una e indivisible”, le hicieron la guerra a la denominada “República Dominicana”, hasta que al final desistieron de ese propósito y desde ese entonces prefirieron ayudar a que se mantuviese soberana e independiente, para no tener que enfrentarse a las potencias extranjeras de la época.
Sin embargo, el mantener que el nombre es “Isla de Haití”, es decir, que todo el territorio de la isla es haitiano, infunde un mensaje peligroso a su pueblo, que es aprovechado por aquellos sectores (patrióticos) que mantienen la idea de que la isla no puede haber más que una nación haitiana en territorio haitiano. Muchos haitianos que cruzan la frontera, tienen eso en mente y que están en “su territorio haitiano”.
Por eso que decimos que el problema se trata del nombre de la isla que ocupan estas dos naciones. En la Constitución de Haití, se reclama que el nombre es "Isla de Haití"; mientras que en la de República Dominicana (Quisqueya), se establece como la "Isla de Santo Domingo", aunque ya Haití no reclama más que su tercio de isla occidental.
El hecho de no haberse puesto de acuerdo estas dos naciones en un nombre común y único para la isla, causó que en 1936 la agencia encargada de normalizar ("standard") los nombres geográficos nacionales e internacionales en los Estados Unidos de América, decidiera utilizar el nombre de "Hispaniola" para la isla, creando aún más confusión, siendo ahora tres, los nombres que se utilizan para identificar la isla de Santo Domingo.
Por varios años hemos estado estudiando el conflicto de estas dos naciones y hoy, después de intentos infructuosos con funcionarios del gobierno de “República Dominicana” y, de haber enviado cartas a los presidentes de ambos países, hemos considerado que la alternativa más apropiada para continuar este proyecto es a través de ese Comité Jurídico Interamericano que ustedes dirigen.
La isla no puede tener otro nombre que no sea ‘Isla de Santo Domingo”, por la razón de que la identidad “dominicana” se deriva de “Domingo”, basada en el nombre de la isla. Esa identidad no afecta la identidad de los haitianos; pues, no tienen obligación, pero tienen derecho a utilizar esa denominación (común).
Nuestro proyecto incluye un elemento que puede ser clave para que la confusión se aclare y haya paz: Quisqueya.
"República Dominicana" es única y exclusivamente la denominación (común), no el nombre propio que le corresponde a esta nación. Por razones de nuestra historia, muy accidentada por cierto, explicamos en el anexo, que el nombre de la nación fue sugerida por el propio Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte en 1861. Sigue aún pendiente de adopción después de 165 (172) años. No es oficial ni consta en la Constitución de la república, aunque el Himno Nacional, cuya raíz es el mensaje de Duarte de 1861, ya da ese gentilicio como el propio e identidad nacional.
De acuerdo con la agenda del periodo ordinario de sesiones (agosto 2009), el siguiente punto está (o estaba) incluido:
7. Cooperación jurídico-institucional con la República de Haití
Relator: doctor Jaime Aparicio
No sabemos si algo sobre el tema fronterizo haya sido tratado, pero debe hacerse.
Creemos que los países miembros deben ser conocidos por su nombre propio e identidad nacional, no solo por la denominación del Estado y "República Dominicana" es solo la denominación del Estado, del gobierno, no de la Patria, aunque de manera errónea se insertó como nombre en la Constitución. Es "república dominicana", porque el fundador, Juan Pablo Duarte, luchó para que no fuera "república haitiana". La identidad regional (isleña) de los habitantes de la isla, depende de cuál es el nombre oficial de la isla.
Pero también el reconocer el nombre de la isla por parte de Haití, ha tomado igual cantidad de años, ya sea por negligencia, desinterés o motivos especiales e inconfesables.
El organismo regional de las naciones de América (OEA) debe señalar esta falla a los países responsables de la confusión y buscar la forma de resolverla para que esos pueblos puedan vivir en paz y puedan conocer cuáles son sus verdaderas identidades.
Favor de hacer llegar esta comunicación al Dr. Miguel Aníbal Pichardo Olivier; al Dr. Jaime Aparicio y a los demás miembros del Comité para que esta incertidumbre tenga feliz conclusión. Mientras tanto, esperando por su respuesta, nosotros continuaremos buscando otros canales.
Esta comunicación es basada en los siguientes artículos de la Carta de la OEA:
CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Primera Parte
Capítulo I
NATURALEZA Y PROPOSITOS
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
Capítulo II
PRINCIPIOS
Artículo 3
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
Capítulo IV
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 18
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Capítulo V
SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
Artículo 24
Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta.
Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 25
Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.
Artículo 26
Cuando entre dos o más Estados americanos se susciten una controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.
Artículo 27
Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
Capítulo XIV
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
Artículo 99
El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
Artículo 100
El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.
(Las negritas subrayadas en itálicas y aumentadas las hemos puesto nosotros)
Espero que sea de interés para la región y agradeceré me contesten.
Cosme E. Pérez Guillén
160 12th Ave NE
Naples, FL 34120, USA
www.cosmeeperez.com